Artículo 1267 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
En este caso, los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado las pensiones alimenticias correspondientes, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.