Artículo 1270 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiera testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.