Artículo 2478 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo V. De la obligación alimenticia del testador y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 2476, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegramente la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente algo distinto.