Artículo 1289 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo v.. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 1287, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.