Artículo 1262 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el Artículo 1260 la hija o el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023