Artículo 580 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 578, el hijo póstumo tendrá derecho de percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiese testamento, a menos que el testador hubiese dispuesto expresamente otra cosa.