Artículo 581 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de herederos, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.