CCBC · Art. 1265

Artículo 1265 del Código Civil de Baja California

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De la institucion de heredero

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

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(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 1265, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1265/

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