Artículo 1267 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 1231, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.