Artículo 1285 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 1249, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.