Artículo 1361 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
No obstante lo dispuesto en el artículo 1325, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.