Artículo 1276 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
No obstante lo dispuesto en el artículo 1240, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.