Artículo 2636 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No obstante lo dispuesto en el artículo 2600, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.