Artículo 1273 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No obstante la libertad del testador para establecer condiciones, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.