Artículo 2492 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.