Artículo 1358 del Código Civil de Tabasco
Designación del día o tiempo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no escrita.