Artículo 1360 del Código Civil de Tabasco
Interpretación de las disposiciones
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre el sentido de una disposición testamentaria, se observará la que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse.