Artículo 1188 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca como manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.