Artículo 6.17 del Código Civil del Estado de México
Interpretación de la disposición
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I. De los Testamentos en General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador.