LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO I. De los Testamentos en General
Artículo 6.12 Concepto de testamento
Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Artículo 6.13 Designación de herederos, legatarios y sus porciones
No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.
Artículo 6.14 Posibilidad de que un tercero distribuya a ciertas clases
El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
Artículo 6.15 Presunción de ser herederos los parientes más próximos
La disposición hecha en términos imprecisos en favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Artículo 6.16 Disposición sin efecto por causa expresa errónea
Las disposiciones hechas no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 6.17 Interpretación de la disposición
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre el contenido o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador.