LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Artículo 6.40 Libertad del testador para imponer condiciones
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Artículo 6.41 Normas aplicables a las condiciones testamentarias
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirá por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 6.42 Incumplimiento de condiciones
La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Artículo 6.43 Condición que anula la institución de heredero o legatario
La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.
Artículo 6.44 Condición testamentaria válida
Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejara de serlo a la muerte del testador, será válida.
Artículo 6.45 Condición testamentaria que suspende por cierto tiempo
La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento no impedirá que el heredero o legatario adquieran derechos a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.
Artículo 6.46 Condición testamentaria sin plazo
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición.
Artículo 6.47 Condición testamentaria potestativa
Si la condición es potestativa de dar o hacer y se ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehúsa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Artículo 6.48 Condición testamentaria potestativa por cumplida
La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o legatario haya prestado el bien o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
Artículo 6.49 Condición testamentaria por no puesta
La condición de no dar, de no hacer o de no impugnar el testamento, se tendrá por no puesta.
Artículo 6.50 Condición testamentaria causal o mixta
Cuando la condición fuere causal o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 6.51 Condición cumplida con o sin conocimiento del testador
Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá como cumplida; más si la sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.
Artículo 6.52 Condición testamentaria de contraer o no matrimonio
La condición de contraer o no matrimonio, se tendrá por no puesta.
Artículo 6.53 Derechos heredables condicionados a permanecer cierto tiempo soltero o viudo
Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
Artículo 6.54 Condición cumplida, existiendo la persona a quien se impuso
La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 6.55 Condición considerada resolutoria
La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
Artículo 6.56 Legado de prestación periódica a concluir en cierto día
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día incierto, llegado éste, el legatario hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.
Artículo 6.57 Legado sujeto a condición suspensiva
Cuando el legado esta sujeto a una condición suspensiva, mientras no se cumpla, el que ha de entregar el bien tendrá los derechos y obligaciones de un usufructuario.
Artículo 6.58 Legatario considerado usufructuario
Cuando el legado debe concluir en un día seguro, se entregará el bien o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella mientras llega dicho día.
Artículo 6.59 Legado de presentación periódica
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.