LIBRO SEXTO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VII. De los Legados
Artículo 6.74 Preceptos que rigen los legados
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.
Artículo 6.75 Modos de instituir legatarios
El legado puede instituirse a titulo gratuito, con modalidad o con carga.
Artículo 6.76 Herederos y legatarios gravados con legados
El testador puede gravar con legados a los herederos y a los legatarios.
Artículo 6.77 Forma de entregar el bien legado
El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en el que se halle al morir el testador.
Artículo 6.78 Gastos de entrega del legado
Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario salvo disposición en contrario del testador.
Artículo 6.79 Forma de aceptar el legado
El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
Artículo 6.80 Muerte del legatario antes de aceptar el legado
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Artículo 6.81 Legados onerosos y gratuitos
Si se dejaron legados y unos fueren onerosos y otros gratuitos, el legatario no podrá renunciar a aquellos y aceptar éstos.
Artículo 6.82 Derecho del heredero que es también legatario
El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede aceptar o repudiar cualquiera.
Artículo 6.83 Acreedor reconocido por testamento
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se considera legatario preferente.
Artículo 6.84 Derecho del legatario a exigir garantía
El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Artículo 6.85 Garantía entre legatarios
Si sólo hubiere legatarios, podrán exigirse entre sí la constitución de la garantía.
Artículo 6.86 Bien legado en poder del legatario
Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver lo correspondiente en caso de reducción.
Artículo 6.87 Deducción de contribuciones del bien legado
Del legado se deducirá el importe de sus contribuciones, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Artículo 6.88 Bienes insuficientes para pago de todos los legados
Si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.Los que la ley o el testador hayan declarado preferentes;
II.Los de alimentos o de educación;
III.Los remunerativos;
IV.Los de bien cierto y determinado;
V.Los demás a prorrata.
Artículo 6.89 Legado de bien ajeno
El legado de bien ajeno es válido, si el testador sabía que lo era, y el heredero está obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a darle su precio.
Artículo 6.90 Legado del precio del bien, después de otorgado el testamento
Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 6.91 Legado del precio del bien
Es válido el legado de un bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.
Artículo 6.92 Legado de devolución de bien pignorado o de título hipotecario
El legado que consiste en la devolución del bien pignorado, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el gravamen, pero no la deuda, a no ser que así lo determine el testador.
Artículo 6.93 Legado de fianza
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza.
Artículo 6.94 Legado de bien pignorado o hipotecario
Si el bien legado está pignorado o hipotecado, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención será a cargo de la herencia, a no ser que el testador disponga lo contrario.
Las rentas y los intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Artículo 6.95 Legado al acreedor
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Artículo 6.96 Legado que mejora la condición del acreedor
Por medio de un legado el deudor puede mejorar la condición de su acreedor.
Artículo 6.97 Legado de remisión de deuda
El legado genérico de remisión de deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
Artículo 6.98 Legado de mueble indeterminado de género determinado
El legado de bien mueble indeterminado, pero en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya bien del género.