LIBRO SEXTO TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos
CAPITULO IDisposiciones Generales
Artículo 6.119 Testamento ordinario o especial
El testamento, en cuanto a su forma es ordinario o especial.
Artículo 6.120 Clases de testamento ordinario
El ordinario puede ser:
I.Público abierto;
II.Público simplificado.
Artículo 6.121 Clases de testamento especial
El especial puede ser:
I.Militar;
II.Marítimo;
III.Hecho en país extranjero.
Artículo 6.122 Impedimento para ser testigo testamentario
No pueden ser testigos en el testamento:
I.Los empleados del Notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Artículo 6.123 Intérprete del testador
Cuando el testador ignore el idioma español, y el Notario no hable el idioma de aquél, concurrirá también al acto y firmará el testamento un intérprete nombrado por el mismo testador.
Artículo 6.124 Requisitos de testigo testamentario
Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento Oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Artículo 6.125 Identificación del testador
En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que sea válido el testamento.
Artículo 6.125 Bis Del Registro Testamentario
Otorgado ante el Notario el testamento o dado ante la autoridad que lo reciba, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá formular aviso al Archivo General de Notarías para su registro, quien a su vez remitirá el informe respectivo al Registro Nacional de Avisos de Testamento.
CAPITULO IIDel Testamento Público Abierto
Artículo 6.126 Características del testamento público abierto
Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 6.127 Requisitos del testamento público abierto
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y éste redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquél, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme. Si es así, firmará él la escritura, el Notario y, en su caso, los testigos y el intérprete.
Artículo 6.128 Personas que intervienen en el testamento público abierto
Al otorgamiento y firma del testamento público abierto, comparecerán además del testador, el Notario y dos testigos; sin embargo el testador podrá decidir otorgarlo sólo ante el Notario público, circunstancia que se hará constar en el documento, salvo que se trate de testamento otorgado por persona que no sabe o no puede firmar, que es sorda, invidente o no pueda leer, los que necesariamente requerirán la presencia de testigos. Éstos podrán intervenir además como testigos de conocimiento.
Artículo 6.129 Testador que no sabe o no puede firmar
Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, imprimirá su huella digital y uno de los testigos firmará en su nombre.
Artículo 6.130 Testamento de sordo
El que fuere sordo: pero que sepa leer, deberá dar, lectura a su testamento.
Artículo 6.131 Testamento de ciego
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces; una por el Notario, y otra, por persona que el testador designe.
Artículo 6.132 Testador que ignora el idioma español
Cuando el testador ignore el idioma español, si puede escribirá su testamento que será traducido.
Artículo 6.133 Protocolización de la traducción del testamento
La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo, y el original, firmado por el testador, el intérprete, si lo hay, y el Notario, se agregará al apéndice correspondiente.
Artículo 6.134 Testador que no puede o no sabe leer ni escribir
Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete o el Notario escribirá el testamento que dicte aquél; leído y aprobado por el testador se traducirá al español; y se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo 6.135 Formalidades del testamento en un solo acto
Las formalidades del testamento se practicarán en un sólo acto que comenzará con su lectura, y el Notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
CAPITULO IIIDel Testamento Público Simplificado
Artículo 6.136 Características del testamento público simplificado
Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, siempre que tenga el mismo fin o en acto posterior.
Artículo 6.137 Monto de los bienes, objeto del testamento público simplificado
Para que se otorgue el testamento público simplificado, el precio del inmueble o su valor de avalúo no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año; en la regularización de inmuebles no importará su monto.
Artículo 6.138 Pluralidad de testador en el mismo acto
Si hubiere pluralidad de adquirentes o cuando el testador esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, cada uno podrá otorgar su testamento en el mismo instrumento. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará la prohibición de que dos o más personas testen en un mismo acto.
Artículo 6.139 Legatarios en testamento público simplificado
Los legatarios podrán reclamar la entrega del inmueble, y no les serán aplicables las disposiciones en contrario.
Artículo 6.140 Sustanciación de la sucesión por testamento público simplificado
La sucesión derivada del testamento público simplificado, se sustanciará en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
CAPITULO IVDe los Testamentos Militar, Marítimo y Hecho en País Extranjero
Artículo 6.141 Reconocimiento de los testamentos militar, marítimo y el hecho en país extranjero
En el Estado se reconoce existencia válida a los testamentos militar, marítimo y al hecho en país extranjero si se ajustan al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.