Artículo 6.131 del Código Civil del Estado de México
Testamento de ciego
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces; una por el Notario, y otra, por persona que el testador designe.