Artículo 2651 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando el testador sea ciego, no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: Una por el notario, como está prescrito en el artículo 2646, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.