Artículo 1429 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo tercero.. De la forma de los testamentos. · Capitulo ii.. Del testamento publico abierto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el Artículo 1424 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.