Artículo 1404 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando sea ciego el testador, el testamento se otorgará ante dos testigos y se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, como está prescrito en el artículo 1399, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.