Artículo 2824 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento publico abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando sea ciego el testador se dará lectura a su testamento dos veces, una por el notario como está prescrito por el artículo 2819 y otra por persona que el testador designe, pudiendo ésta ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.