Artículo 717 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo segundo. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando sea ciego el testador, se le dará lectura al testamento dos veces, una por el Notario, como está prescrito en el artículo 712 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.