CCZAC · Art. 712

Artículo 712 del Código Civil de Zacatecas

Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo segundo. Del testamento público abierto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el documento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

La lectura por el Notario y firma del testamento por todos los intervinientes, deberán hacerse sin interrupción alguna, es decir, en un solo acto, en caso contrario el testamento será inexistente.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 712, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-712/

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