Artículo 1408 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.