Artículo 1585 del Código Civil de Tabasco
Expresión de voluntad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.