Artículo 1416 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, los testigos y el Notario, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado. El testador imprimirá además su huella digital, si ello fuere posible.
El testador podrá solicitar al Notario o a alguno de los testigos que proceda a leer por segunda ocasión las cláusulas del testamento.