Artículo 1420 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, para los efectos del artículo anterior, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.