Artículo 1422 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura el testamento dos veces; una por el Notario, como está previsto en el artículo 1416, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.