Artículo 1424 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto y sin interrupción, y el Notario dará fe y así lo hará constar, de que se llenaron todas.
Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de la patente, si la omisión fuere grave.