Artículo 1410 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Segundo. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1405 y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.