Artículo 687 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario como está prescrito en este Capítulo, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.