Artículo 1590 del Código Civil de Tabasco
De ciego
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces; una por el Notario, como está prescrito en el artículo 1585, y otra en igual forma por un testigo u otra persona que el testador designe.