Artículo 1593 del Código Civil de Tabasco
Falta de formalidad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Faltando alguna de las referidas formalidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pérdida del oficio.