Artículo 1608 del Código Civil de Tabasco
Falta de formalidad
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades a que se refieren las disposiciones anteriores, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1593.