Artículo 1611 del Código Civil de Tabasco
Conservación del testamento
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.