Artículo 2860 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro Público de la Propiedad.