Artículo 2792 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en la Oficina del Registro Público de su domicilio.