Artículo 1449 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo tercero.. De la forma de los testamentos. · Capitulo iii.. Del testamento publico cerrado.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.