Artículo 1422 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guardia a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.