Artículo 1426 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.