Artículo 1430 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si por igual causa no pudie-testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimación de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.
(N. DE E. ESTE ARTÍCULO ASÍ SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL)