Artículo 1425 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El testador puede reiterar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.