Artículo 1428 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El testamento cerrado no podrá testigos instrumentales hayan reconocido ante el ser abierto sino después de que el Notario y los juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo (N. de E. Este artículo así se publicó en el periódico oficial)